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Tecnología

Mercadona despidió a un empleado por comerse una croqueta y ahora debe indemnizarle

Última actualización: noviembre 19, 2024 7 Lectura mínima
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Las croquetas son unas de las joyas de la gastronomía española en las que todos parecemos coincidir. Tanto es así, que una sola croqueta le va a costar a Mercadona la friolera de 40.000 euros, después de que u Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha decretara como improcedente el despido de un empleado que se comió una croqueta que iba a ser desechada.

La historia de un despido. En una sentencia emitida por la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla-La Mancha, el tribunal declara como improcedente el despido de un empleado de una tienda de Mercadona en Toledo.

Tras el cierre de tienda el viernes 8 de julio de 2023, los empleados se encuentran recogiendo el establecimiento. Uno de los empleados, pasó junto a la zona de platos preparados que ofrecen platos listos para comer. Cogió una croqueta de un blíster que se encontraba en el carro donde se colocaban los productos que no se habían vendido y cuyo destino era tirarlos a la basura y se la comió. Eso bastó para que, al lunes siguiente, su coordinadora de tienda le pregunte por lo la croqueta.


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Procedimiento disciplinario. El empleado, con un expediente intachable en los últimos 16 años, confesó de forma voluntaria haber cogido una sola croqueta de uno de los blisters que se encontraban en el carro que la llevaría al contenedor de basura y que no había pagado por ella.

En ese momento, la supervisora la recuerda la prohibición de los empleados de consumir productos sin previo pago, aunque estos ya se encuentren en el último proceso antes de desecharlos. Sin más, ese mismo día Mercadona comunicaba el despido disciplinario por considerar la falta (recordemos, comerse una sola croqueta del carro de desechados) como «muy grave y le hace entrega de 944,38 euros en concepto de finiquito.

Los argumentos de Mercadona. Mercadona argumenta la sanción indicando que el empleado conocía perfectamente el reglamento y la prohibición de consumir cualquier tipo de producto previo pago, y acusa al empleado de comerse un blíster entero (no una croqueta) cuyo precio eran 4,20 euros. Eso, según el supermercado de Juan Roig, implica «conducta fraudulenta, de deslealtad o de abuso de confianza» y «robo, hurto o malversación cometidos tanto a la empresa como a los/as compañeros/as de trabajo».

Asimismo, Mercadona se remite al artículo 54.2d del Estatuto de los Trabajadores que especifica «La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo» como uno de los motivos para el despido disciplinario.


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Resolución del TSJ de Castilla-La Mancha. Según se refleja en la sentencia del 15 de octubre, el Tribunal Superior no da amparo al despido disciplinario y lo califica como despido improcedente por considerarlo desproporcionado, dándole la razón al juzgado de primera instancia que se pronunció en el mismo sentido.

Los magistrados del TSJ de Castilla-La Mancha no ven que el incidente de la croqueta pueda considerarse como falta muy grave ni merecedora de «la sanción más grave del mundo laboral como es el despido del trabajador». Según la Sala de lo Social, hay importantes matices en los hechos que determinan que no se trata de un caso de mala fe como argumenta la empresa de Juan Roig.

Excepcional, puntual y esporádico. El Tribunal Superior considera que, el hecho de tratarse de un producto destinado a su desecho que no podía volver a ponerse a la venta, y de tratarse de una única croqueta no puede considerarse una conducta fraudulenta, desleal o suponer un abuso de confianza, ni tampoco como un robo, hurto o malversación por tratarse de un producto con valor comercial nulo al haber pasado a ser considerado como un producto destinado a su desecho.

También considera que el convenio colectivo que regula a los empleados de Mercadona recoge la figura de «apropiación indebida de productos», en plural. Al tratarse de una sola croqueta, no se concurre en esa supuesta apropiación indebida. » Siendo un hecho excepcional, puntual y esporádico, y conociendo la orden e instrucción de la empresa de su prohibición lo que a criterio de esta juzgadora constituye una falta grave del art. 33 B)» del convenio colectivo de Mercadona, por lo que el empleado habría incurrido en una sanción, pero en un despido disciplinario.

40.000 euros por una croqueta. Con la declaración de despido improcedente de este caso, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha obliga a Mercadona a readmitir al empleado despedido, o al pago de una indemnización de 40.000 euros en concepto de indemnización, cabiendo recurso de casación a petición de la empresa.

Según fuentes de El País, Mercadona confirma que no se ha iniciado ninguna mediación y que pagará la indemnización fijada por el Tribunal por despido improcedente.

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Imagen | Pexels (Nano Erdozain)

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