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Qué conductas son contravenciones durante eventos públicos en San Juan

Publicado en septiembre 22, 2026 8 Lectura mínima
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Las contravenciones corresponden a incumplimientos de normas establecidos por la autoridad competente. Si bien no tienen la misma entidad que un delito penal, pueden generar consecuencias para quienes incurran en estas conductas.

El régimen contravencional contempla distintas herramientas para abordar estas situaciones. Según el caso, las consecuencias pueden incluir sanciones económicas, trabajos de utilidad pública, instrucciones especiales o períodos de arresto.

Una de las diferencias con el ámbito penal está vinculada con sus efectos. Las contravenciones no forman parte del prontuario penal y tienen una finalidad vinculada con la corrección de determinadas conductas y el mantenimiento de la convivencia.

Entre las situaciones que pueden ser consideradas contravenciones se encuentran determinadas infracciones de tránsito, comportamientos que afectan la tranquilidad y el orden público y transgresiones a normas específicas de carácter laboral, comercial o municipal.

En el contexto de eventos públicos, determinadas conductas están expresamente contempladas por el Código de Faltas. La normativa establece qué comportamientos son alcanzados y cuáles son las sanciones previstas.

  • ARTÍCULO 110.- Riña: Los que tomen parte de una pelea o riña, o inciten a hacerlo en lugar público o expuesto al público, siempre que no causen lesiones serán sancionados, conjunta o alternativamente, con pena de multa de cinco (5 J) a cien jus (100 J), trabajos de utilidad pública, instrucciones especiales y/o arresto de hasta treinta (30) días. Igual sanción corresponderá a los padres, tutores o guardadores cuando la contravención sea cometida por un menor de dieciocho (18) años.
  • ARTÍCULO 111.- Patota: Cuando tres o más personas en forma habitual o accidental se agrupen para molestar, provocar, insultar, hostigar o agredir de cualquier forma a terceras personas, o promover escándalos o tumultos en lugares públicos o abiertos al público, o causen daños o depredaciones en bienes públicos o privados serán sancionados, conjunta o alternativamente, con pena de multa de veinte (20 J) a doscientos jus (200 J), trabajos de utilidad pública y/o arresto de hasta treinta (30) días.

Igual sanción corresponderá a los padres, tutores o guardadores cuando la contravención sea cometida por un menor de dieciocho (18) años.

  • ARTÍCULO 112.- Agravantes: En los supuestos previstos en los artículos 110 y 111, se considera como circunstancia agravante: que la víctima sea una persona menor de dieciocho (18) y mayor de setenta (70) años o con capacidades especiales; en tal caso se aplicará de quince (15) a sesenta (60) días de arresto, sin perjuicio de las restantes sanciones previstas en las referidas normas.
  • ARTÍCULO 118.- Escándalo público: El que en lugar público, abierto o expuesto al público, con ofensas recíprocas o dirigidas a terceros produzca escándalo público será sancionado con pena, conjunta o alternativamente, de multa de hasta cien jus (100 J), instrucciones especiales y/o arresto de hasta treinta (30) días.
  • ARTÍCULO 134.- De la ebriedad: El que en lugar público o abierto al público es sorprendido en estado de manifiesta embriaguez ofendiendo las buenas costumbres, la decencia o molestando a las personas será sancionado, conjunta o alternativamente, con pena de multa de hasta cien jus (100 J), prohibición de concurrencia, trabajos de utilidad pública y/o arresto de hasta quince (15) días.

La pena de multa podrá ser aumentada hasta doscientos jus (200 J) y la de arresto hasta treinta (30) días si el infractor ha soportado una condena por algún delito de los tipificados en el Título I del Libro II del Código Penal.

  • ARTÍCULO 135.- Prohibición de beber en la vía pública: El que consuma bebidas alcohólicas en la vía pública, lugares de acceso público, en los estadios u otros sitios donde se realicen actividades deportivas, educativas, culturales y/o artísticas, excepto en los lugares y horarios expresamente habilitados por la autoridad competente será sancionado, conjunta o alternativamente, con pena de multa de hasta cien jus (100 J), trabajos de utilidad pública, prohibición de concurrencia y/o arresto de hasta diez (10) días.

Serán sancionados con la misma pena quienes consuman bebidas alcohólicas a bordo de un vehículo y/o automotor, encontrándose éstos en circulación o estacionados en la vía pública. Igual sanción corresponderá a los padres, tutores o guardadores cuando la contravención fuera cometida por un menor de dieciocho (18) años.

La prohibición prevista en esta norma no reconoce límite de edad.

  • ARTÍCULO 142.- Expendio de bebidas alcohólicas. Habilitación: El que no esté habilitado para el expendio de bebidas alcohólicas o no cumpla con la limitación horaria para su venta conforme las condiciones establecidas en la legislación especial será sancionado, conjunta o alternativamente, con pena de multa de hasta dos mil jus (2.000 J), inhabilitación, clausura y/o arresto de hasta treinta (30) días. En caso de reincidencia la clausura y/o inhabilitación podrá ser definitiva.
  • ARTÍCULO 187.- Perjuicio a la propiedad pública o privada: Será sancionado, conjunta o alternativamente, con pena de multa de hasta quinientos jus (500 J) o arresto de hasta quince (15) días:

  1. El que apedree, manche, deteriore esculturas, relieves, pinturas o cause un daño cualquiera en las calles, parques, jardines, paseos, alumbrado, redes de cualquier servicio público, objetos de ornato de pública utilidad o recreo, aun cuando pertenezcan a particulares.
  2. El que ensucie, raye o cause cualquier depredación a un automóvil u otra clase de vehículo en la vía pública o en marquesinas, vidrieras de comercios o placas de particulares.
  3. El que en lugares públicos, puentes, monumentos, sierras, cerros, montañas, árboles, paredes de los edificios públicos o de casas particulares, fije carteles, estampas, escriba o dibuje cualquier anuncio, leyendas o expresiones, sin licencia de la autoridad o del dueño, en su caso.
  4. El que despoje, saquee, sustraiga, ponga en peligro de pérdida, desaparición o destrucción total o parcial los bienes que integran el patrimonio cultural o natural de la provincia o que perturbe su función social, de conformidad a la legislación específica en la materia, siempre que el hecho no constituya delito.

Cómo se inicia el trámite

Cuando se registra una presunta contravención, el procedimiento comienza con su ingreso por Mesa de Entrada del Juzgado de Faltas. Allí se analiza la situación y posteriormente se realiza la citación correspondiente a la persona involucrada.

A partir de esa instancia, existen distintas alternativas para resolver la situación. Una de ellas es el pago voluntario mediante presentación espontánea, mientras que, si esa posibilidad no es aceptada, corresponde avanzar con la resolución de la causa.

De esta manera, el sistema contravencional establece un procedimiento específico para abordar conductas que afectan la convivencia y el orden en distintos espacios de la comunidad.

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