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Legislativas

Aprobaron la Ley de operaciones de crédito público

Publicado en junio 4, 2026 16 Lectura mínima
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La Cámara de Diputados de San Juan aprobó la ley que autoriza al Poder Ejecutivo a realizar operaciones de crédito público mediante la emisión de títulos de deuda en los mercados internacionales y/o nacionales, y/o la contratación de empréstitos en el ámbito local e internacional.

Contents
Detalles de los proyectosLey de operaciones de crédito públicoArtículos de la leyResolucionesDeclaración

La medida tiene como objetivo financiar planes de inversión pública, obras de infraestructura y gastos de capital en áreas como educación, salud, seguridad pública e infraestructura social de la administración pública provincial.

La cuarta sesión estuvo encabezada por el vicegobernador Fabián Martín, acompañado por los secretarios Gustavo Velert (Legislativo) y Jorge Fernández (Administrativo). Durante el tratamiento del proyecto, estuvieron presentes en el palco bandeja del recinto el gobernador Marcelo Orrego y distintos intendentes municipales.

Por otro lado, los legisladores declararon de interés diversas actividades culturales, deportivas, educativas, sociales y turísticas. Asimismo, el cuerpo legislativo aprobó un proyecto de declaración.

Detalles de los proyectos

Ley de operaciones de crédito público

Tras los argumentos proporcionados por el diputado Enzo Cornejo como miembro informante, el cuerpo legislativo aprobó el proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo mediante Mensaje Nº 20, que propone autorizar a la Provincia a realizar operaciones de crédito público por hasta 600 millones de dólares estadounidenses o su equivalente en otras monedas. La votación estuvo dividida, obtuvo 23 votos positivos y 12 en contra. 

La iniciativa contempla la emisión de títulos de deuda en los mercados nacionales e internacionales y/o la contratación de empréstitos, con el objetivo de financiar planes de inversión pública, obras de infraestructura y gastos de capital en áreas como educación, salud, seguridad pública e infraestructura social.

Según los fundamentos del proyecto, la medida busca brindar herramientas financieras que permitan sostener el desarrollo de obras de gran escala y acceder a las condiciones de financiamiento más convenientes disponibles en los mercados.

En la ocasión, también hicieron uso de la palabra los legisladores Leopoldo Soler, Luis Rueda, María Lascano, Eduardo Cabello, Alejandra Leonardo, Juan de la Cruz Córdoba, Franco Aranda y Gustavo Núñez, quienes manifestaron su acompañamiento al proyecto de ley. Por su parte, los legisladores Mario Herrero, Stella Caparrós, Fernanda Paredes, Emilio Escudero, Marisa López, Marta Gramajo, Juan Carlos Quiroga Moyano y Graciela Seva expresaron los fundamentos de su voto negativo.

Artículos de la ley

ARTÍCULO 1°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo a realizar operaciones de crédito público mediante la emisión de títulos de deuda en los mercados internacionales y/o nacionales de capitales y/o la contratación de empréstitos en el mercado local y/o internacional hasta la suma de U$S 600 000.000 (dólares estadounidenses seiscientos millones) y/o su equivalente en otras monedas, conforme al tipo de cambio vigente al momento del efectivo ingreso de los fondos. Las operaciones podrán celebrarse en pesos y/o en moneda extranjera.

ARTICULO 2°.- Los fondos obtenidos por las operaciones de crédito público autorizadas por la presente ley se afectan exclusivamente a la financiación de planes de inversión pública, obras de infraestructura, gastos de capital en educación, salud, seguridad pública e infraestructura social de la administración pública provincial.

ARTÍCULO 3°.- Los términos financieros de las operaciones de crédito público autorizadas en el artículo 1° de la presente ley, deben ajustarse a los siguientes parámetros mínimos: Tipo de deuda: directa, externa y/o interna; Plazo de amortización: un plazo mínimo de dos (2) años; la Tasa de interés: fija, variable o mixta; de acuerdo a las condiciones de mercado, y dentro de la limitación que imponga el Ministerio de Economía de la Nación. La emisión de títulos de deuda pública puede realizarse en una o más series.

Se faculta al Poder Ejecutivo a fijar las demás condiciones financieras, ley aplicable y jurisdicción, buscando siempre condiciones favorables para el erario provincial.

ARTÍCULO 4°.- Se faculta al Poder Ejecutivo a afectar en garantía de pago de los servicios de capital e intereses de las operaciones de crédito público, los recursos. provenientes del Régimen de Coparticipación Federal dé impuestos (Ley Nacional N° 23.548) o el régimen que en el futuro lo sustituya.

ARTÍCULO 5°.- Se autoriza la prórroga de jurisdicción a favor de tribunales extranjeros, nacionales o provinciales, la elección de ley extranjera y la renuncia a la inmunidad de ejecución, con las limitaciones que la normativa vigente impone para bienes del dominio público provincial.

ARTICULO 6°.- Se designa al Ministerio de Economía, Finanzas y Hacienda y como Autoridad de Aplicación de la presente ley, facultándolo para dictar normas complementarias, reglamentarias y/o aclaratorias, incluyendo todas las reglamentaciones pertinentes que establezcan los procedimientos, modalidades, formas o condiciones a las que deberán sujetarse las operatorias autorizadas en el marco de la presente ley y sobre cualquier otro aspecto que resulte necesario a los efectos de darle cumplimiento, para realizar adecuaciones presupuestarias y para adoptar todas las medidas para la emisión y colocación de títulos de deuda y/o la instrumentación de las operaciones de crédito público autorizadas por la presente ley.

Facultase al Ministerio de Economía, Finanzas y Hacienda a realizar todos aquellos actos necesarios para dar cumplimiento a la presente ley, incluyendo:

1) Contratación de Agentes: Designar y contratar bancos colocadores, asesores financieros, agentes de registro, agentes de pago y custodia, y asesores legales nacionales e internacionales, agentes de información y calificadoras de riesgo.

2) Documentación: Aprobar, suscribir y ejecutar todos los contratos y cualquier otro documento necesario bajo ley local o extranjera.

3) Gestiones Operativas: Realizar las presentaciones ante los organismos de control y las bolsas de valores donde se listen los títulos.

4) Ajustes Financieros: Determinar la fecha de emisión, el precio de colocación, las fechas de pago de servicios de capital e interés, la modalidad de colocación. Negociar y definir el plazo de amortización.

5) Determinar la tasa de interés aplicable. Determinar épocas, plazos, métodos y procedimientos para la colocación, integración, oferta y emisión de los títulos de deuda pública y/o de cualquier operación de crédito público autorizada por la presente ley.

6) Prorrogar la jurisdicción en favor de tribunales extranjeros, nacionales o provinciales y renunciar a oponer la defensa de inmunidad soberana y/o defensas de no justiciabilidad y otros compromisos habituales para operaciones con títulos de deuda y/o con cualquier otra operación de crédito público en los mercados internacionales.

7) Acordar compromisos, declaraciones y restricciones conforme a prácticas y estándares habituales en los mercados para este tipo de operaciones.

8) Determinar la ley aplicable a las operaciones de crédito público autorizadas por la presente ley y/o contratos necesarios para su implementación, incluyendo leyes extranjeras.

9) Contratar y celebrar los acuerdos y/o contratos necesarios para la implementación y seguimiento de las operaciones autorizadas por la presente ley.

10) Negociar y celebrar contratos y convenios necesarios para el efectivo cumplimiento de las regulaciones aplicables en las distintas jurisdicciones involucradas, la elaboración de la documentación correspondiente conforme a los estándares del mercado y la obtención de calificaciones de riesgo en escala nacional y/o internacional mediante proceso de selección especiales y con reconocimiento de los honorarios que correspondan.

11) Suscribir acuerdos con agentes fiduciarios, de pago, de información, de custodia y otros necesarios para la instrumentación de las operaciones de crédito público autorizadas por la presente ley, incluyendo la emisión y colocación de títulos de deuda en condiciones de mercado.

12) Pagar los gastos necesarios para cumplir con lo previsto en esta ley.

13) Ceder en garantía, ceder en pago y/o en propiedad fiduciaria recursos provinciales o provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos (Ley N° 23.548 y sus modificatorias) o del régimen legal que lo sustituya, por el monto necesario para las operaciones de crédito público autorizadas en la presente ley.

14) Efectuar cualquier otro acto jurídico, administrativo o financiero que resulte necesario para la ejecución de lo previsto en la presente ley, en consonancia con sus objetivos y alcances.

Se deja establecido que los supuestos precedentes tienen carácter enunciativo.

El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, Finanzas y Hacienda, decidirá sobre la modalidad y procedimientos de selección adecuados para las contrataciones comprendidas y derivadas de las operaciones de crédito público autorizadas por la presente ley, encontrándose excluidos de las disposiciones de la Ley N° 2000-A.

ARTÍCULO 7°.- Se exime a todos los actos, contratos y operaciones que se realicen como consecuencia de lo previsto en esta ley de los tributos provinciales, creados o a crearse, que les fueran aplicables.

ARTÍCULO 8°.- La presente ley entra a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Resoluciones

Asimismo, los diputados declararon de interés: 

  • Educativo, cultural y social las actividades organizadas por el Departamento de Ciencias de la Comunicación de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de San Juan, en el marco del «Día del Periodista», al conmemorarse los 70 años de la carrera de Comunicación Social en la provincia. (Bloque Justicialista)
  • Científico, Social, Educativo y Cultural la 68° Reunión Anual de la Asociación Argentina de Astronomía (AAA), a realizarse en la provincia de San Juan entre los días 21 y 25 de septiembre de 2026, organizada por el Complejo Astronómico El Leoncito (CASLEO) y el Instituto de Ciencias Astronómicas de la Tierra y del Espacio (ICATE). (Interbloque Cambia San Juan)
  • Cultural, Educativo y Social la participación de la Prof. Silvina Fredes y su Ballet en el festival internacional «CRAZY NIGHTS FESTIVAL», que se llevará a cabo del 20 al 30 de julio de 2026 en la ciudad de El Cairo, República Árabe de Egipto. (Interbloque Cambia San Juan)
  • Social y cultural a la jornada inclusiva para conmemorar el cuarto aniversario de la constitución de la Asociación Civil Marita Luz; a desarrollarse el día 06 de junio del corriente año. (Bloque Crecer)
  • Social el 3° Encuentro Internacional de Mujeres de Comercio Exterior y los Negocios, en el marco de la 7° Edición de las Jornadas COMEX, a realizarse el día 10 de junio de 2026 en el Museo Provincial de Bellas Artes Franklin Rawson. (Interbloque Cambia San Juan)
  • Social, educativo y jurídico de esta Honorable Cámara de Diputados la «X Jornada Nacional de S.A.S. y Nuevas Tecnologías», organizada por el Instituto de Derecho Comercial, Económico y Empresario del Foro de Abogados de San Juan, a desarrollarse los días 18 y 19 de junio de 2026 en el Salón Sarmiento del Foro de Abogados de San Juan. (Bloque Justicialista)
  • Educativo y turístico el programa «Semillero Turístico». Proyecto Educativo para el Desarrollo Turístico Local», llevado a cabo por el Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte.  (Interbloque Cambia San Juan)
  • Cultural, Social y Turístico «Festival de Jineteada, Destreza y Flocklore», organizado por la Agrupación Tradicionalista Carlos Montbrun Ocampo. (Bloque Justicialista)
  • Deportivo y Social «Torneo Iron 2 Copa de Lucha de Brazos» organiza Club IRON 25 de Mayo. (Bloque Justicialista)
  • Provincial Estratégico el desarrollo, construcción y consolidación del Parque Industrial del Departamento Iglesia, en su carácter de hub logístico y polo integrado de bienes y servicios de apoyo a la actividad minera, a los proyectos de exploración y explotación con incidencia en el departamento, y a los proveedores locales de la cadena productiva minera. (Bloque Bloquista)
  • Provincial, Deportivo, Social, Educativo e Inclusivo la realización del encuentro «Mundialito Inclusivo 2026», ejecutado por la Dirección de Políticas Educativas e Inclusivas de la Secretaría de Deporte y por la Municipalidad de la Ciudad de San Juan, a llevarse a cabo el día 17 de junio del año 2026 en las instalaciones del Estadio Aldo Cantoni. (Interbloque Cambia San Juan)
  • Educativo, Social y Cultural al Concurso Literario: “Ensamblando la Bandera Argentina», a realizarse en el mes de junio del corriente año y que es organizado por la Dirección de Cultura y Turismo de la Municipalidad de Albardón. (Bloque Justicialista)
  • Social, cultural e histórico las actividades y actos que se desarrollen con motivo de conmemorarse el 25 de junio de 2026, el 275 aniversario de la fundación del departamento de San José de Jáchal. (Bloque Justicialista)

Declaración

Y, por último, el cuerpo legislativo aprobó un proyecto de Declaración presentado por el interbloque Cambia San Juan que propone Adherir y ratificar en todos sus términos a la Declaración Final del Parlamento Federal del Clima DEC. 003 (PFC-3/26), denominada «Fortalecimiento Federal del Acuerdo Unión Europea -Mercosur», aprobada en la Tercera Sesión Plenaria y Federal celebrada el día 20 de marzo de 2026 en la Cámara de Diputados y Diputadas de la Provincia de Santa Fe.

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