Colocar una mirilla digital erróneamente puede salirnos caro. Hasta 300 euros de multa por algo tan sencillo de evitar como avisar a los vecinos. Sin embargo, no siempre hace falta. Al final estamos en casa y la instalación de una mirilla digital es sencillo.
¿En qué ocasiones hay que contar con el permiso de la comunidad y cuándo podemos simplemente colocarla sin decir nada? Aquí os explicamos brevemente qué necesitamos saber y en qué ocasiones podemos hacerlo de una u otra manera.
🟢 Si no afecta a las zonas comunes.
La principal forma de instalar una mirilla digital y que no tengamos la obligación legal de avisar a los vecinos es cuando esta mirilla queda totalmente dentro del ámbito privado.
Esto es, cuando la mirilla apunta únicamente al exterior de nuestra puerta pero no afecta a las zonas comunes, como las paredes, los pasillos o la puerta del vecino de al lado.
Para conseguirlo el campo de visión tendrá que ser muy focalizado y reducido. Suficiente para ver quién pica, pero para nada más. En estos casos, la mirilla digital se considera privada y no necesita el consentimiento expreso de la comunidad ni un aviso.
🟢 Si solo graba en directo y apunta a nuestra puerta.
Esta mirilla digital puede ser simplemente para ver lo que ocurre al otro lado, como una tradicional, pero también puede tener un sistema de grabación para por ejemplo ver lo que pasa desde el móvil.
Aquí diferenciaremos dos casos claros: grabar en directo y grabar de forma continuada. Si es el primer caso, podremos instalarla sin problema y sin necesidad de avisar, siempre que apunte solo a nuestra puerta y nada más.
Esto es debido a que la grabación solo ocurre en el momento de tocar el timbre o cuando el sensor de movimiento detecta alguien enfrente de la puerta. Caso distinto es si esa mirilla con cámara está siempre grabando.
🟡 Si apunta a zonas comunes.
En el caso que la mirilla digital apunte a zonas comunes como otras puertas, el pasillo o el ascensor debemos tener cuidado, aunque la posición de la Agencia de Protección de Datos Española (AEPD) hasta la fecha es que si no hay grabación, no hay tratamiento de datos y por ende no es requisito solicitar el permiso de los vecinos.
La explicación de la AEPD es la siguiente:
«…la zona de rellano cercana a la puerta del reclamado no es una zona destinada a la intimidad, pudiendo desarrollarse las actividades lúdicas de las mismas en zonas privativas o públicas (vgr. parques cercanos), sin que por otra parte conste que se haya realizado un “tratamiento de datos” de las mismas».
A efectos prácticos considera una mirilla digital sin grabación como una mirilla tradicional. Y a la práctica, muchas de estas mirillas también permiten ver las zonas comunes.
Hay que recordar que este caso es cuando la mirilla está en nuestra puerta y apunta a las zonas comunes de manera colateral.
🔴 Si graba zonas comunes. Si la mirilla digital además de apuntar a algún elemento de las zonas comunes también graba entonces sí será necesario contar con la autorización de la comunidad de propietarios.
Deberemos plantearlo en la junta de vecinos y obtener al menos el 60% de los votos de la comunidad, según describe el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Estas mirillas digitales con grabación se consideran una cámara de videovigilancia y por tanto deben cumplir con el Reglamento General de Protección de Datos. Aquí es donde entran determinados requisitos como el permiso de la comunidad de propietarios, colocar un cartel de zona videovigilada, registrar el tratamiento en la web de la AEPD y asegurarnos que se eliminan las grabaciones en un periodo de un mes.
En caso de grabar las zonas comunes sin cumplir la normativa nos exponemos a posibles sanciones, que en algunos casos han alcanzado hasta los 6.000 euros.