El Ministerio de Gobierno difundió un instructivo técnico para orientar a la comunidad sobre la Regularización Dominial. Esta herramienta administrativa permite que quienes poseen una vivienda de manera lícita, pública y pacífica, obtengan la seguridad jurídica de su propiedad sin los costos de un juicio de escrituración convencional.
Desde la Dirección de Regularización Dominial se puntualizaron los siguientes ejes para resolver las inquietudes más habituales:
¿Quiénes están legitimados para el trámite?
El beneficio está destinado a personas físicas que ocupen un inmueble como vivienda única y permanente. Pueden gestionarlo el poseedor actual, su cónyuge o sus herederos.
¿Cuál es el hito temporal exigido?
Para que la gestión sea viable bajo la Ley 24.374, se debe acreditar la ocupación efectiva del inmueble con anterioridad al 1 de enero de 2006.
¿Qué documentación sirve como prueba?
Es necesaria la presentación de boletas de servicios (luz, agua, gas), impuestos inmobiliarios o tasas municipales, además de planos de mensura o boletos de compraventa que vinculen al ocupante con la propiedad.
¿Representa algún costo para el ciudadano?
La cartera de Gobierno enfatizó que el asesoramiento técnico y la gestión administrativa ante el Ministerio son totalmente gratuitos.
Etapas del proceso legal
Se aclaró que la regularización consta de dos instancias fundamentales. Primero, se obtiene la Escritura de Regularización (Acta Ley 24.374), la cual se inscribe en el Registro de la Propiedad Inmueble. Una vez transcurridos diez años desde dicha inscripción, el titular puede solicitar la Consolidación de Dominio, obteniendo así la escritura definitiva de manera automática.
Esta política de Estado busca garantizar que cada familia cuente con el título de propiedad de su hogar. El Ministerio de Gobierno recordó que contar con la escritura no solo otorga tranquilidad legal, sino que facilita el acceso a créditos bancarios y asegura la herencia del patrimonio para las futuras generaciones.



