El Ministerio de Gobierno, a través del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, recordó que el vencimiento del Documento Nacional de Identidad (DNI) no impide votar en las próximas elecciones.
En materia electoral, la función del DNI no es acreditar su vigencia administrativa, sino la identidad fehaciente del ciudadano. Por este motivo, la Cámara Nacional Electoral (CNE) ha aclarado en distintas acordadas y comunicados que:
El vencimiento del documento no invalida el derecho a sufragar.
Lo determinante es que el ejemplar presentado coincida con el que figura en el padrón o sea uno posterior.
Fundamento normativo
El Código Electoral Nacional (Ley 19.945, artículos 167 y siguientes) establece que el elector debe presentar su documento para acreditar su identidad, sin hacer mención a la fecha de vencimiento.
Asimismo, la Cámara Nacional Electoral, a través de sus disposiciones oficiales, reafirma que “el DNI vencido es válido para votar”.

