El Ministerio de Gobierno, a través de la Subsecretaría de Trabajo, informó sobre los requisitos y condiciones para acceder a la Prestación por Desempleo destinada a trabajadores en relación de dependencia que hayan sido despedidos sin justa causa, por finalización de contrato o por causas externas, en el marco de la Ley 24.013 de Contrato de Trabajo.
Este beneficio está dirigido a trabajadores que se encontraban registrados y que, ante la pérdida de su empleo, necesitan acceder a una asistencia económica mientras buscan una nueva oportunidad laboral.
¿A quiénes les corresponde?
La prestación está destinada a trabajadores en relación de dependencia comprendidos en la Ley 24.013 de Contrato de Trabajo.
¿Dónde se realiza?
El trámite se realiza de lunes a viernes de 8 a 12 horas en la Subsecretaría de Trabajo, ubicada en calle Santa Fe 58 oeste, en la oficina Subsidio por Desempleo, ubicada en el primer piso.
Requisitos
- Trabajadores permanentes: deben contar con al menos 6 meses de trabajo con aportes en los últimos 3 años anteriores al despido o finalización del contrato.
- Trabajadores eventuales y de temporada: deben haber trabajado menos de 12 meses en los últimos 3 años y más de 90 días en el último año previo a la finalización del vínculo laboral.
Documentación a presentar
- DNI (original y copia).
- Documentación que acredite la situación de desempleo, según corresponda:
- Despido sin justa causa: telegrama, carta documento o nota de despido con firma certificada.
- Despido por quiebra o concurso del empleador: nota del síndico, sentencia de quiebra, telegrama de cese o publicación en Boletín Oficial.
- Desvinculación por justa causa iniciada por el trabajador: telegramas de intimación y desvinculación.
- No renovación de contrato a plazo fijo: copia del contrato vencido.
- Fallecimiento del empleador: acta de defunción certificada.
- En caso de enfermedad o accidente: certificado médico de aptitud laboral acorde a la situación de salud.
Se recuerda que, en situaciones donde existió intercambio de telegramas con el empleador y el trabajador se consideró despedido, deberá realizarse previamente un trámite específico ante la Subsecretaría.
Monto del beneficio
El monto y la cantidad de cuotas —entre 2 y 12— se determinan en función de los ingresos y los meses trabajados con aportes durante los últimos 3 años. Las personas mayores de 45 años perciben el beneficio durante 6 meses adicionales.
Medio de cobro
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) gestiona la apertura de una Caja de Ahorro de la Seguridad Social para el cobro de la prestación. A través de esta cuenta, el beneficiario podrá retirar el dinero por ventanilla y luego operar con tarjeta de débito en cajeros automáticos.
Para completar el trámite, será necesario presentarse en la sucursal bancaria asignada. En caso de haber percibido anteriormente una prestación a través de ANSES, se utilizará la misma cuenta. También se puede solicitar la conversión de una cuenta bancaria personal en Cuenta de la Seguridad Social.




